10 jul 2019

EL 9 DE JULIO DE 1816 - DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA



Las provincias fueron convocadas para reunirse en Tucumán y enviaron sus diputados. Estuvieron incluidas algunas del Alto Perú, por entonces en manos realistas, pero se excluyeron Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos y la Banda Oriental, por diferencias políticas. Entre los congresistas, predominaba el sentimiento antiporteño, lo que no impidió la hegemonía posterior de esta provincia sobre las demás. Las sesiones comenzaron el 24 de marzo de 1816, con Álvarez Thomas como Director Supremo, en la casa de doña Francisca Bazán de Laguna y fueron anunciadas por una salva de 21 cañones. En ese momento se producía el parto de la autoafirmación y el nacimiento de la Nación aún pendiente en este país.


De alguna manera el 9 de Julio de 1816 y nuestra Declaración de Independencia, serán para siempre, un valor político específico: el nacimiento de la Argentina. Aquellos primeros hechos tuvieron como escenario ese icono conocido hoy como la Casa de Tucumán, y fueron la concreción de un largo proceso iniciado mucho antes del 25 de Mayo de 1810. ES UN SIMBOLO MAYOR DE NUESTRA HISTORIA PASADA Y PRESENTE. 


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Los hechos históricos que signaron nuestra independencia fueron básicamente los siguientes: Después de resolver la designación de Pueyrredón como Director Supremo, el Congreso se abocó a debatir sobre el mandato que tenían los diputados acerca de la Independencia. Así se llegó al 9 de julio, con la presidencia de Francisco Narciso de Laprida. Él tuvo el privilegio de preguntar a los congresales: ¿Queréis que las provincias de la unión sean una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Todos los diputados contestaron afirmativamente e inmediatamente se labró el "Acta de la Emancipación". Este documento, grabado nebulosamente en la memoria escolar, es poco revisado por los habitantes adultos de este país. Un país y su gente que hoy más que nunca necesitan conectarse con sus orígenes para ver con más claridad lo que preanuncia el futuro.


EL VIEJO TEXTO DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA
DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA


En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteró sucesivamente su unánime 

y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. 

Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.