2 mar 2010

Santiago Senén González-EL MODELO SINDICAL ARGENTINO

NOTA PUBLICADA EN "LA PRENSA" DOMINGO 27 DE DICIEMBRE DE 2.009.
EN PAGINAS 20 Y 21, QUE REPRODUCIMOS AQUI CON AUTORIZACION PERSONAL DE SU AUTOR.


MODELO SINDICAL:
¿UN CAMBIO FUTURO?
Por Santiago Senén González *

.-Se mantiene vigente desde 1945 con pequeñas variantes
.-Solamente fue derogado en 1956 por un corto lapso
.-Se intentó modificar y no fue logrado en 1966 y en 1984
.- Durante los gobiernos militares no hubo ningún cambio

UN PANORAMA COMPLICADO
En un momento de relativa conflictividad hubo dos pleitos sindicales que tuvieron amplio eco. El registrado en la Planta de Pacheco -una de las tres que tiene Kraft-Foods en Argentina (ex_Terrabusi) y el de los trabajadores de Subterráneos de Buenos Aires, y por ello surgieron las interpretaciones sobre la problemática gremial, que, unidas a fallos de la Corte Suprema de Justicia, dieron lugar a la hipótesis sobre el cambio del modelo sindical que desde hace 60 años está en vigencia. Dicho modelo, de un solo sindicato por actividad y una sola central sindical, no tiene nada que ver con esos pleitos.
Aclaremos que el litigio en Kraft se planteó entre una Comisión Interna y la patronal, que ha mostrado cierta intransigencia. Cabe señalar que dicha Comisión se opone a la conducción de su gremio, como se ha registrado en algunos sindicatos, donde, ante la falta de respuestas a distinto tipo de demandas, aparecen fuertes grupos contestatarios. Pero no hay ánimo de formar otra organización sindical. Es más, este grupo llegó a pedir (y recibir) solidaridad a la CGT en un acto que, además, contó con el apoyo de la central rival, la CTA.
El caso de los trabajadores de subterráneos es diferente. Ellos no se sienten representados por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y deciden crear un sindicato que los represente. Para ello piden el reconocimiento a través de la inscripción gremial y al demorarse el trámite, efectúan los ya conocidos paros generales. La autoridad laboral convoca a una trabajosa reunión de partes y llega al acuerdo de "abrir" un paraguas extendiendo los beneficios de ese instrumento- cobro de cuotas sindicales y discusión de mejoras - a la espera de un acuerdo final.
Pero el tema de la libertad sindical - más de un gremio por actividad o de una o más centrales sindicales- es otra cosa. Hay que alterar lo que denominan el "monopolio sindical a cargo de la CGT. ". Para ello hace falta una reforma legislativa (LA PRENSA, 8-12-08) pues las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia, además de no sentar jurisprudencia, hasta ahora solo ampliaron el "fuero gremial" a dirigentes no enrolados en el sindicato reconocido, que se podría calificar como oficial.
El fallo de la Corte expresa que de ninguna manera está promoviendo la pluralidad sindical y aunque el artículo 41 de la Ley Sindical, que exige afiliación para ser delegado, es inconstitucional. Con ello deja una puerta abierta para aportar elementos tendientes a fortalecer la otra central reconocida pero sin personería gremial, es decir la CTA, que reclama igualdad de cobertura legal que la tradicional CGT.
Hay posibilidades que el Tribunal Supremo a raíz del pleito entre dos gremios que actúan en el Congreso de la Nación les otorgue la discusión en paritarias libres, desplazando el eje habitual de las negociación por salarios o mejoras laborales. Para algunos analistas se lograría la tan ansiada libertad sindical, pero para otros, permitiría que entraran en la negociación pequeñas entidades todas combativas que llegarían a perforar los topes salariales que durante los últimos tuvo en el gremio de camioneros su muro de contención.
Hay también opiniones disimíleselas de que quienes advierten sobre la creación de sindicatos auspiciados por las patronales hasta quienes recuerdan con temor la aparición de sindicatos paralelos como los contestatarios del SITRAC –SITRAM en Córdoba en el 60.

EL MODELO SINDICAL ARGENTINO
El modelo sindical argentino, actualmente regido por la Ley 23.551 de abril de 1988, solo una sola vez fue tocado, cuando en 1955 por decreto 9270, fue modificado Por ese instrumento se estableció la amplia libertad sindical y la creación de dos o mas sindicatos por rama de actividad y por ende se permitían una o más centrales sindicales. Su aplicación no llego a cumplirse
La ley en vigencia continúa los lineamientos del decreto de octubre del año 45 (el 23.952) – que volvió a ponerse en práctica luego de avatares con la ley 14.455 de agosto de 1958, producto del pacto Perón-Frondizi, y ratificada posteriormente. Primero en 1973 y más tarde en 1979 con el agregado de las Obras Sociales y ahora como dijimos hace casi 30 años.
Ratificamos que la legislación nacida al calor del peronismo no se cambió nunca., aunque si hubo dos intentos de reformulación dentro del modelo. Hubo intentos de reformulación pero no de cambio, ya que siempre se mantuvo un sindicato por rama y no propiciaba la creación de otra central sindical. Ambas durante otros dos gobiernos de origen radical. El primero durante la presidencia de Arturo Illía, que a través del decreto 969, atacaba el centralismo gremial y prohibía la acción política.
Ya durante la recuperación democrática en la gestión del doctor Raúl Ricardo Alfonsin, se registró la experiencia de Antonio Mucci– ex dirigente de la CGT y del sindicato gráfico- que propuso al Congreso la modificación de la Ley (no el cambio de modelo) con la institucionalización de mayoría y minorías. La iniciativa fracasó por un voto en el Parlamento
Cabe señalar que durante la dictadura militar, a pesar de la intervención en la CGT, sus gremios y la disolución de las "62" organizaciones la ley sindical no fue abordada para su cambio. Lo mismo ocurrió cuando se cambiaron estructuras económicas en ocasión de la vigencia del neoliberalismo durante el gobierno del doctor Menem.

UN PROBLEMA COMPLEJO
El problema es bastante más complejo y tiene muchos elementos para tener en cuenta, como la vigencia del Convenio 87 de la (OIT) Organización Internacional del Trabajo que ahora, en virtud de la Reforma Constitucional del año 94, tiene rango de ley.
Va desde los simplemente organizativos, los reclamos reivindicativos y hasta la política partidista de los sectores.
Veamos. Uno de ellos es la constitución desde 1992 de la C.T.A. una central alternativa que afilia en forma directa a trabajadores tanto formales como informales, así como a jubilados o pensionados y están adheridos a ella disímiles organizaciones que según estiman quienes rechazan sus pedidos de personería no hacen a la esencia de la estructura sindical argentina.

Pero la Central de Trabajadores Argentinos, además de contar con dos importante núcleos de sindicatos estatales de diversas reparticiones a través de ATE y Educadores de varias jurisdicciones, ha logrado la adhesión de sectores como Personal de Correos y motoqueros en la ciudad de Buenos Aires, fleteros en Mar del Plata, Petroleros de Chubut y Santa Cruz, trabajadores de la cebolla en Mendoza, y personal de Ministerios en San Juan, entre otros
Hay otra visión del tema respecto a los centrales. En 1950 la CGT integró el partido peronista por decisión de su Congreso y apartó a los militantes comunistas, que junto a los "independientes" solo volvieron a los gremios en 1957 y con la apertura vandorista en el 60. Actualmente, con Hugo Moyano su actual conductor ha vuelto a su partido fundacional, el peronismo, ya que el dirigente camionero es vice-presidente del justicialismo Algunos miembros de la central- cuyos gremios no están en la conducción se han acercado al llamado peronismo disidente –estos llamados los "gordos" no han conformado un agrupamiento aparte y si lo hizo el dirigente gremial y político Luis Barrionuevo de Gastronómicos con una llamada CFR Azul y Blanca
En tanto, la CTA cubre un amplio arco político. Uno de ellos, el mas representativo, es el que orienta Víctor De Gennaro secretario de Relaciones Internacionales del cuerpo, que une sus acciones entre lo político y lo sindical. Por un lado, reclamando la personería gremial, pero por el otro, aglutinando en una Constituyente Social con variantes políticas – militantes de centro izquierda – y sociales que van desde la Tupac Amaru – en boga por su titular Milagro Sala – hasta organizaciones aborígenes o de cultos religiosos Asimismo grupos "piqueteros" que oscilan entre apoyar al gobierno como el de estar en contra mas que combatirlo para hacerlo objeto de reclamos.
En esta realidad de afiliaciones y gremios – hay 3.500 sindicatos –no debemos dejar de observar que hay otro mundo que son los desocupados, en líneas generales, un millón y medio de personas, Además de los 9 millones de trabajadores, casi la mitad sin afiliación, obra social, vacaciones ni tampoco horas extras, y que son los "informales " o en negro. La mayoría de ellos no tienen sindicato y sus salarios se calculan en un 50% menos que los de trabajadores registrados

¿PERSONERIA Y NUEVA LEY?
La O.I.T – integrada por gobiernos, trabajadores y empresarios- fundada en 1919 y actualmente con 183 países miembros, ha recepcionado el reclamo de la CTA por tener personería gremial.
Unos días antes de la última reunión anual a la que asistió la presidente de la Nación, Cristina Kirchner, la Comisión de Normas, observó al Gobierno por la falta de cumplimiento de sus recomendaciones ante el reclamo de la CTA.
En la Comisión de Normas del organismo están representados en forma permanente la vice-ministra de Trabajo, Noemí Rial, el dirigente de la CGT y de la Unión Obrera de la Construcción, Gerardo Martínez y el doctor Daniel Funes de Rioja – veterano en estas lides- por la Unión Industrial Argentina.

En lo referente a una "tercera pata" de este organismo, o sea los empresarios, está el doctor Funes de Rioja, es importante. El abogado que representa a la Unión Industrial es miembro de la Mesa del Consejo de Administración de la OIT, y su opinión es importante cuando se habla de la personería de la CTA y del cambio del modelo.
Estos antecedentes son un fundamento gravitante, por todo ello que se estima que la reformulación de la Ley de Asociaciones Sindicales será un tema casi prioritario para la delegación argentina en la próxima Asamblea prevista para junio del 2010

EN EL PLANO INTERNACIONAL
Hay otros hechos a tomar en cuenta. Como señalar que ambas centrales coincidieron en apoyar varias leyes originadas en el Ejecutivo, como la de eliminar la jubilación privada para volver al régimen "solidario" de reparto.
Además, la CGT como la CTA coinciden en integrar la Confederación Sindical Internacional que ha nacido de la disolución, posterior a la caída del Muro, de la comunista FSM y la unión entre la social demócrata CIOSL con la socialcristiana CMT fundada a fines del 2.006.
En su seno conviven países con varias centrales sindicales. Casi todas político partidistas: socialistas y comunistas tanto en Francia como en España, y dos socialistas y una comunista, como en Italia. Otro ejemplo es Alemania, con 16 grandes federaciones. Entre ellas la que afilia a los "cuellos duro" o sea empleados y no obreros. Mientras que en Holanda hay centrales que son confesionales – una católica, apostólica romana y las restantes de diversos cultos protestantes.
En la Gran Bretaña el Trade Unions Congress (TUC) está íntimamente ligado al partido Laborista y en Estados Unidos hay una sola central la AFL-CIO – nacida de la fusión de la antigua Federación Americana del Trabajo (AFL) creada en 1880- con el Congreso de Organizaciones Industriales que tuvo vida por esa época.
Sin embargo hay muchos importantes sindicatos que no integran la AFL-CIO y que actúan como "independientes". Entre los más importantes están los que agrupan a los trabajadores del automóvil y al de camioneros.
Y en lo que respecta a legislación laboral de Estados Unidos, una de las más importantes es el Acta de Normas de Justicia Laboral (The Fair Labor Standards Act.) de 1938 que establece salarios mínimos en el ámbito nacional y el Acta de Salud y Seguridad .de 1970 (The Ocuppational Health) que exige a los patrones que proporcionen condiciones de salud y seguridad a sus empleados.


Autor con Fabián Bosoer de La Trama Gremial, Corregidor, 1993 y Breve Historia del Sindicalismo Argentino (El Ateneo, 2009) y El Ave Fénix con Germán Ferrari (Corregidor, 2009).



LEGISLACION SIN MODIFICACIONES
El 2 de octubre de 1945 se sanciona el decreto 23.852, que establece un régimen legal solamente para las asociaciones profesionales de trabajadores. Uno de los objetivos que persigue el decreto es proteger los derechos de los trabajadores a organizarse y a formar parte de una asociación creada para la defensa de los intereses profesionales. Se distingue claramente sindicatos con personería gremial y los que no gozan de ese reconocimiento.
La Ley 14.455 del 8 de agosto de 1958, constituye una reiteración del decreto 23.852, fue producto del pacto Perón-Frondizi que entre otros puntos establecía el retorno a esta legislación donde el peronismo tendría la oportunidad de revalidar títulos. A ella se opusieron los "independientes" y los "comunistas" que habían constituido los 19 gremios anti-intervencionistas y los "32" gremios mayoritarios democráticos. En cambio tuvo el beneplácito de las "62" organizaciones peronistas. Estos nucleamientos nacieron luego del Congreso Normalizador e la CGT de 1957.
La ley 20.615 del año 1973 mantiene la orientación inicial del decreto del año 1945, seguida por la Ley 14.455, y constituye un perfeccionamiento del sistema a la luz de la experiencia de treinta años de azarosa vida sindical.
El 20 de noviembre de 1979 se sancionó la Ley 22.105, que constituye, sin la menor duda, toda una innovación dentro del esquema normativo mantenido hasta el momento. Preveía el funcionamiento, independientemente de la administración sindical de las obras sociales; se regulaban las prácticas desleales en que podían incurrir las asociaciones gremiales de trabajadores; se establecía que los sindicatos tenían como única finalidad la defensa de los intereses gremiales y laborales de los trabajadores. Además se vedaba todo tipo de participación política y se disolvía la Confederación General del Trabajo.
La Ley 23.551 del 23 de marzo de 1988 es la que rige actualmente y en líneas generales también sigue los lineamientos de las anteriores que estuvieron en vigencia. Es criticada por sectores de "izquierda" por "intervencionista y los núcleos empresarios y políticos porque no se adaptara a su entender al convenio 87 de libertad sindical. Algunos sectores opinan que tiene connotaciones fascistas al dar el monopolio a un solo sindicato pero otros entienden que sería bastante conflictivo – como ocurre con los docentes en algunas jurisdicciones – negociar con varios.
Por otra parte ha tenido fallos de la Corte Suprema declarando inconstitucional algunos de sus artículos.



UN INTENTO SIN MAYOR CONSECUENCIA

Durante la gestión del radical Arturo Illia en febrero de 1966 se reglamentó la Ley de Asociaciones Profesionales. El texto legal elaborado por el gobierno radical fue atacado violentamente, en especial por los dos sectores de las "62" organizaciones. El de Alonso, al que sancionaron varios gremios por actuar en política, y el de Vandor, por la pérdida del poderío sindical. El decreto defendía el federalismo, apoyaba las entidades sindicales del interior y prohibía la actividad política de los gremios.

(C) Santiago Senén González.