11 jul 2014

DERECHO A LA LIBERTAD (1) - by AGORA21



En su aspecto más comprensible el concepto acerca de "La Libertad" es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de cada uno. En estos momentos el tema comienza a manifestarse de otras maneras, impensadas tal vez, pero que no se pueden dejar de tener en cuenta. Agregamos a este blog algunos elementos sobre el tema.

DEFINICIONES BASICAS:
   Según las acepciones 2, 3 y 4 de este término en el diccionario de la RAE,1 el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al ser humano decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología.
   La quinta acepción del término1 define la libertad como la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". En base a ello, la protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.
El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso.

LEER MAS EN: 
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad

EN LA OPINION DE: Aníbal Terán Castromán 
(0PINIÓN ENVIADA DESDE URUGUAY).

LA LIBERTAD: ¿UN CONCEPTO RETÓRICO O UN DERECHO EJERCIDO?
¿Libertad o con gloria morir!¿ dice nuestro himno nacional. ¿Libertad o muerte¿ dice uno de nuestros pabellones patrios. ¿Con libertad no ofendo ni temo¿ dice el escudo de José Artigas. ¿Se cumplen estos postulados¿ ¿Vivimos en libertad?

De las definiciones que da el diccionario a la palabra libertad una de ellas es la siguiente: Estado de quien no está sometido a la voluntad de otro? Si nos ponemos a pensar, seguramente concordaremos en que como país no somos tan libres como se proclama en nuestra retórica institucional. Nuestros gobernantes han claudicado una y otra vez al punto de reducir nuestras pretensiones de libertad a una simple formalidad.

LA FEUDALIZACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO 
   Así titula un ensayo muy interesante el Dr Juan Hernández Zubizarreta, Doctor en Derecho y docente de la Universidad del país Vasco, quien participa en la redacción del trabajo titulado: ¿Uruguay ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias) y los tratados de protección de inversiones¿, publicado por Redes Amigos de la Tierra y Uruguay Sustentable en enero de 2011, donde expresa: ¿La Organización Mundial de Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, son instituciones centrales del modelo global. Actúan como una armadura jurídica que pretende inmovilizar cualquier decisión contraria al sistema capitalista dominante?

   Más adelante afirma: ¿Los Estados periféricos receptores de inversiones mantienen su legislación en la etapa previa del contrato de inversión, pero en la de inversión propiamente dicha, pierden capacidad normativa? Eso significa lisa y llanamente que un gobierno que firma un tratado de inversión con una multinacional, renuncia a su soberanía al comprometerse a no aprobar en el futuro leyes que pudieran afectar los negocios del inversor. Pero también está el tema de las indemnizaciones: ¿Los tratados bilaterales incluyen cláusulas sobre las indemnizaciones en caso de expropiaciones u otras medidas de efecto equivalente que provoquen daño en el patrimonio del inversor?
   Un capítulo aparte lo dedica a las compensaciones ¿por pérdidas no estrictamente comerciales como disturbios políticos o sociales?, lo que claramente induce al Estado receptor de una inversión protegida por este tipo de tratados, a reprimir protestas ciudadanas que pudieran afectar la operativa de la empresa que por algún motivo cause una reacción de resistencia entre la población del país sede del negocio en cuestión, o de lo contrario, compensar económicamente a los empresarios por las pérdidas que los disturbios ocasionen.
   Una de las afirmaciones más contundentes que hace es la siguiente: ¿Los tratados bilaterales son un verdadero régimen jurídico de protección unilateral de las inversiones extranjeras frente al resto de los derechos y garantías nacionales e internacionales?
   Como claro ejemplo de ello menciona la creación de ¿tribunales arbitrales al margen de los poderes judiciales, entre los que se destacan los constituidos en el seno del BM. ¿Las empresas trasnacionales se benefician directamente de estos mecanismos arbitrales de resolución de conflictos, mientras la tutela de los derechos de los trabajadores queda en manos de los ordenamientos internos, que en la mayoría de los países empobrecidos han sufrido profundas modificaciones neoliberales?
   Tras exponer detalladamente cómo se prioriza los intereses del capital mediante los Tratados de Inversión, el Dr Hernández termina diciendo: ¿Es imprescindible desmontar la armadura judicial neoliberal mediante el apoyo político a los gobiernos emergentes capaces de modificar los cuerpos normativos nacionales a favor de las mayorías sociales de sus países. A su vez, desde el ámbito internacional, se requiere impulsar un código externo de regulación que subordine las prácticas de las transnacionales al derecho internacional?

 Y comenta un caso puntual...

REPÚBLICA O FEUDO: LA DECISIÓN QUE DEBEMOS TOMAR 
   Releer el valioso aporte del Dr Juan Hernández Zubizarreta, es muy oportuno hoy que en nuestro país se insiste con la firma de un contrato entre el Estado uruguayo y la empresa Zamín Ferrous, propietaria del proyecto Aratirí. Hace pocos días se supo que la empresa ofreció como garantía los mismos campos que adquirió para su explotación minera, lo que es el colmo de la desprolijidad, ya que claramente viola hasta lo establecido en la nefasta Ley de minería de gran porte ¿hecha a medida de Aratirí- , que exige otro tipo de respaldo financiero como aval de solvencia para negociar con una empresa interesada en este tipo de proyectos. (Artículo 27 de la Ley 19.126).
   El Fiscal Enrique Viana fue sumariado y separado del cargo justo cuando la Suprema Corte de Justicia hace lugar a su planteo de inconstitucional de la referida Ley, y se aprestaba a presentar un recurso que impediría la firma del contrato hasta tanto se conociera la resolución. No se ha rectificado el anuncio de que el contenido del contrato solo sería revelado una vez que esté firmado, lo cual dejaría al pueblo uruguayo sin saber siquiera que condiciones aceptaría nuestro gobierno hasta que el contrato estuviera firmado, y una eventual impugnación de ese documento tendría consecuencias muy costosas para el país.

  Esta semana acaba de saberse(Semanario BÚSQUEDA) que la Dirección de Minería niega al colega Víctor Bachetta, el acceso a la información que Aratirí ha entregado al gobierno, caratulando de confidencial ese expediente, lo que alimenta dudas respecto a la opacidad con que se está manejando esa información.
¿No encuadra clara y suficientemente todo esto ¿sumado a muchos otros indicios menos recientes- con la maniobra de ¿protección unilateral de las inversiones extranjeras frente al resto de los derechos y garantías nacionales e internacionales?, que denuncia el Dr Hernández Zubizarreta.
   Si vamos a aceptar la feudalización del derecho internacional, no nos engañemos a nosotros mismos cantando las estrofas de un himno muy bonito pero que no nos mereceríamos entonar, como no nos mereceríamos izar la hermosa bandera de los Treinta y Tres. Mucho menos invocar a José Artigas.

Aníbal Terán Castromán 05-07-14

(CONTINUARA EL TEMA EN PRÓXIMAS ENTREGAS)